Cuánto paga el FOGASA calculadora

Cuánto paga el FOGASA calculadora

Para calcular la cuota que mucho más te convenga, tienes que: Tomar el número de días a abonar, máximo 120. Multiplicar por el doble el SMI períodico, con copagos prorrateados (en la actualidad son 69,86€).

CASO REAL

La situacion que les deseaba comentar es el de un trabajador con un salario bárbaro por mes de 1.073€

La compañía le debe diez.580,49€ por no sueldos comprado y por el despido 6.950 €.

– Quiebra judicial de la compañía

En un caso así, el usado perjudicado va a deber arrancar acciones legales para recobrar sus deudas.

Una vez afirmada la demanda en juicio, comienza el desarrollo de embargo de los recursos de la compañía. Si la compañía no posee activos o estos son deficientes para abonar las deudas del usado, la compañía es declarada en quiebra por el tribunal.

Cuánto paga FOGASA por término de sueldos

Con el límite correcto por nosotros, FOGASA paga los sueldos adeudados tal como los pagos particulares y sueldos de tramitación. Para calcular la cuota que te aplica tienes que:

  1. Tomar el número de días hasta el pago, con un máximo de 120.
  2. Multiplicarlo por el doble del SMI períodico, con una parte de ti pagando plus (hoy día 69,86€).

Ejemplo:

Javier fue despedido y ha demandado a la compañía por el hecho de que no se encontraba contento con la resolución. El juez consideró abusivo el despido y condenó a la compañía a abonar una indemnización de 58.000 € (fundamentada en 33 días de salario al año trabajado). No obstante, en el momento en que la compañía se declaró en certamen de acreedores, Javier debió reclamar el pago de esta cantidad al FOGASA. Por consiguiente, la indemnización a la que tiene derecho se disminuye aplicando los próximos límites máximos:

  • 30 días de salario por todos los años trabajado en la compañía.
  • Doble salario mínimo interprofesional 27.999,84€.

¿Qué año SMI se usa para calcular los límites?

El salario mínimo interprofesional a tener en consideración a efectos del cálculo de los límites es el vigente en el instante de la declaración de certamen mercantil o, en el caso de certamen, el año siguiente a la fecha de declaración de quiebra.

El límite máximo de sueldos a abonar es el doble del salario mínimo períodico intersectorial – en 2023 77,77 € (38,88 € x 2) – por el número de días atentos, con un máximo de 120 días, incluidos la distribución de los pagos particulares.

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