Qué se considera daño moral
“Se comprende por daño intangible la predominación que padece un individuo en sus sentimientos, cariños, opiniones, decencia, honor, reputación, vida privada, forma y fachada, o en la cree que el resto tienen de ella.
Parece obvio que sólo algunas de las patologías o condiciones mentales que logre padecer un individuo víctima de un incumplimiento de contrato van a ser compensadas por el incumplimiento debiendo ser parte, sino más bien solo aquellas que vulneren un derecho protegido por nuestro ordenamiento jurídico que sea susceptible de reparación.
El análisis del inconveniente debe empezar
observando que la legislación de españa establece la obligación de reparación integral
el daño sufrido por la víctima en el caso de incumplimiento del contrato («restitutio in integrum»). Si bien el Código Civil establece que la
La indemnización incluye tanto los daños emergentes como el lucro cesante, como se detalla
arte. 1.106 del Código Civil, que no se pronuncia sobre esto del reglamento
daño ética, con lo que debe recurrirse a la amplia y extensa jurisprudencia
libre sobre este tema.
Determinación del daño inmaterial
Ya que el daño inmaterial es abstracto, su determinación es dificultosa, de la misma la cuantificación de la indemnización por la reparación. Por ende, hay distintas doctrinas que indican de qué manera debe conseguirse la compensación pertinente.
Pongamos que un actor pasa por múltiples programas de televisión aseverando que su expareja es una mujer poco capaz con la que no le agrada trabajar. Exactamente las mismas afirmaciones las reitera en programas de radio y en entrevistas que da a medios impresos. Dada esta situación, la mujer interpone una demanda contra el hombre por daño inmaterial, aseverando que las afirmaciones públicas afectan su confort y le ocasionan mal. Aun asegura que en la calle es objeto de mofas y críticas de personas que no conoce por los comentarios de su exmarido.
Editorial de la Gaceta de Julio de la Asociación De españa de Abogados Expertos en Compromiso Civil y Seguros
Ingresa al contenido íntegro de la publicación
Creador: Javier López y García de la Letrado Serrano. Doctor en Derecho, Secretario General del Ilustre Instituto de Abogados de España, especialidad en Compromiso Civil y Seguros
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