¿Qué debo hacer para limpiar mis antecedentes penales?

¿Qué debo hacer para limpiar mis antecedentes penales?

1. La primera está contenida en el producto 136.1 del Código Penal, donde se nos comunica que se necesita informe positivo del juez o tribunal que dictó la pena. Si no comparece, el registro le remitirá el expediente en el período de quince días a fin de que informe de la supresión pedida en el período de un par de meses.

2. El producto 136.2 del Código de Trámite Penal establece que se tienen que cumplir las responsabilidades civiles derivadas del delito. Sin embargo, se contemplan salvedades, como en el momento en que el sujeto se ha proclamado en certamen de acreedores o, si bien no lo haya comprado en su integridad (si fue fraccionado), cumple con los otros 2 requisitos.

La eficiencia de estos Términos a los efectos de remover antecedentes penales está sosten a una condición:

Que el infractor no reincida a lo largo de estos periodos. . de mala conducta

El Código Penal entrega a los condenados que hayan extinguido su compromiso penal el derecho a la cancelación de sus antecedentes penales del Ministerio de Justicia previo informe del juez o tribunal que dictó la pena.

Requisitos anteriores para la supresión de antecedentes penales

Hay tres requisitos anteriores básicos para la supresión de antecedentes penales:

Según el § 130 StGB, la compromiso penal se desactiva por múltiples causas , que están precisamente establecidos.

Requisitos para lograr remover antecedentes penales

Para lograr remover antecedentes penales, se tienen que cumplir algunos requisitos anteriores. Particularmente, la condición básica para la cancelación del registro es que el culpable o culpado no cometa un nuevo delito en los plazos establecidos en el producto 136 del Código Penal, al que nos hemos referido. Estos plazos son los próximos:

Aparte del requisito de que no se haya cometido ningún delito a lo largo de los convocados plazos, es indispensable que el culpado haya liberado de su compromiso civil. Esto quiere decir que el infractor debe cumplir las penas que el juez le impondría en la sentencia, así sea prisión, multa o algún otro género de sanción. Esto no se aplica a las situaciones de quiebra en los que el culpable no ha podido abonar la multa impuesta por el tribunal.