Cuánto tiempo hay para depositar la fianza en el Incasol

Cuánto tiempo hay para depositar la fianza en el Incasol

Se amplía a 4 meses (de 2 a 4) el período para el depósito de la fianza pensado en el producto 36.1 de la Ley de Alquileres Municipales a contar desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda o del contrato de otro empleo de la vivienda.

Últimamente ciertos clientes del servicio nos han preguntado sobre la obligación o no de llevar la fianza de los contratos de alquiler a INCASOL.

Con esta carta deseamos despejarte ciertas inquietudes, pero si tienes mucho más, puedes llamarnos o ir de forma directa a la página web de INCASOL:

El depósito en INCASOL es OBLIGATORIO. La fianza de los contratos de alquiler va a deber abonarse en un período de 2 meses desde su formalización.

La sanción por no abonar la fianza del alquiler en Cataluña es una multa mucho más el importe de la fianza, actualizaciones, intereses y recargos.

Antes de comenzar a desarrollar las sanciones por no poner la fianza del alquiler en Cataluña, pienso que es requisito rememorar ciertos inconvenientes relacionados con la fianza. Hemos recordado en múltiples productos de nuestra página web www.mundojuridico.info que el depósito de la fianza del alquiler es obligación por ley, con independencia de que se intente un piso o de un arrendamiento con objetivos diferentes a los de vivienda (por servirnos de un ejemplo, local comercial). . Y tampoco hay que olvidar que la fianza se tiene que hacer al firmar un contrato de arrendamiento en la Red social Autónoma donde está el inmueble.

La Ley Municipal de Alquileres 29/1994, en vigor para los alquileres desde el 1 de enero de 1995 hasta esta época, establece en su producto 36 la obligación de reclamar al arrendatario (asimismo llamado arrendatario) el pago de una cantidad en Efectivo en término de fianza, que va a ser devuelta por el arrendador al terminar el contrato.

¿Qué es la fianza de alquiler?

La fianza de alquiler es una garantía que se encuentra dentro de las reglas básicas de los contratos de alquiler y que todos y cada uno de los inquilinos en España tienen la obligación de asumir. Esta garantía corresponde cuando menos a un mes de alquiler y se utiliza para resguardar al dueño del apartamento si el inquilino deja de abonar el alquiler.

Para abonar la fianza del alquiler, el inquilino debe entregarla al dueño en efectivo. Este último, por consiguiente, lo consignará en el pertinente organismo oficial que designe cada red social autónoma.

Infracciones

  • La carencia de pago del depósito va a dar rincón a una multa de entre el 35% y el 75% del importe del depósito.
  • El pago tras un par de meses va a tener un recargo del 25% sobre el importe del depósito. Además de esto, existe el pertinente interés de demora, cuyo importe máximo no va a poder sobrepasar de 1.500 euros.

Según la LAU, la fianza no es acumulable a lo largo de los tres primeros años de alquiler. Pasado este período, el arrendador asimismo puede pedir la actualización de la fianza si se actualizan los capital del alquiler.

– GALICIA

El período es de UN MES desde la celebración del contrato de arrendamiento.

Para comprender mucho más sobre el depósito en Galicia, PINCHA AQUÍ.

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